sandach

SANDACH CAT. 3

Subproductos de Origen Animal No Destinados al Consumo Humano (SANDACH)

Estamos homologados para la recogida de SANDACH Categoria 3, según las siguientes especificaciones:

 

CARACTERIZACIÓN DE LOS SANDACH

 

Conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1774/2002, los SANDACH se clasifican en tres categorías en función de su riesgo, denominadas Categoría 1, Categoría 2 y Categoría 3.

El siguiente cuadro muestra las caracteristicas del la categoria 3 de SANDACH recogidas en los artículos 4, 5, y 6 del Reglamento (CE) 1774/2002.

 

Material de la Categoría 3
1. El material de la Categoría 3 incluirá los SANDACH que correspondan a la siguiente descripción, o cualquier material que los contenga:

a) Partes de animales sacrificados que se consideren aptos para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinen a este fin por motivos comerciales;

b) Partes de animales sacrificados que hayan sido rechazadas por no ser aptas para el consumo humano, pero que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que procedan de canales que son aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;

c) Pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales que sean sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem, y que, a resultas de dicha inspección, sean declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;

d) Sangre procedente de animales que no sean rumiantes sacrificados en un matadero y tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y que a resultas de dicha inspección sean declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;

e) SANDACH derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;

f) Antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, que no sean residuos de cocina, que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales o por problemas de fabricación o defectos de envasado o de otra índole que no supongan riesgo alguno para el ser humano ni para los animales;

g) Leche cruda de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o a los animales;

h) Peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;

i) SANDACH frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabriquen productos a base de pescado destinados al consumo humano;

j) Conchas, SANDACH de la incubación y SANDACH de huevos con fisuras procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales;

k) Sangre, pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelo procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o a los animales, y

l) Residuos de cocina que no sean los mencionados en la letra e) del apartado 1 del artículo 4.

 

DESTINO DE LOS SANDACH

 

En función de esta clasificación, la misma normativa establece los posibles destinos, bien eliminación o bien valorización. A continuación en el siguiente cuadro se indican los destinos posibles de los SANDACH de la categoría 3.

Material de la Categoría 3
a) Eliminación mediante incineración.b) Transformación en una planta de transformación para Categoría 1 o 2, mediante el uso de un método de procesadodel número 1 al 5 del anexo V (capítulo III) del Reglamento; el material resultante será marcado de forma permanente

y eliminado por incineración, co-incineración o en un vertedero.

c) Procesado en una planta de transformación para Categoría 3.

d) Transformación en una planta técnica.

e) Utilizado como materia prima en una fábrica de alimentos para animales de compañía.

f) Transformación en una instalación de biogás o compostaje.

g) Eliminación por otros métodos que sean aprobados conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo

33 del Reglamento, tras consulta con el Comité científico.